Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Absuelve a los acusados CARLOS JOSÉ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 27-05-1973, titular de la cédula de identidad No. 12.780.550, residenciado en la avenida Gonzalo Picón, pasaje 1, casa No. 4-15, Mérida, Estado Mérida; WILMER ALEXANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.350.545, fecha de nacimiento 23-12-1973, residenciado en el sector Vuelta de Lola, casa No. 10, Mérida, Estado Mérida; y MERCEDEZ MARGARITA MORENO DE MENDEZ, de la acusación penal que por el delito de ROBO AGRAVADO, presentara en su contra la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: Hace cesar cualesquiera medida cautelar impuesta a los acusados de autos, especialmente la privación judicial preventiva de la libertad.....