En virtud de lo antes explicado este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Declara inadmisible la excepción opuesta por la defensa del acusado; 2.- Admite todas las pruebas ofrecidas por la acusadora salvo la petición de la acusadora de que se intime a los ciudadanos GUILLERMO LAGOS y ALEJANDRO BEZANNI para que presentes copias del texto de los correos electrónicos presuntamente emanados del acusado; 3.- Ordena la celebración de la audiencia de juicio oral en el lapso de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MARÍA DANIELA PEÑA