Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Condena a la ciudadana ROSANA ELIZABETH QUINTERO MORENO (identificada en autos) a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, como autora voluntaria y penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO (mediante amenazas a la vida), previsto en el artículo 458 del vigente Código Penal; Segundo: Impone a la ciudadana ROSANA ELIZABETH QUINTERO MORENO (identificada en autos) las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta; Tercero: Condena en costas a la acusada de autos, salvo lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional (gratuidad del servicio de administración de justicia); Cuarto: O.....