Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Revoca las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, impuestas previamente al ciudadano NERIO SAMUEL MÁRQUEZ ALVARADO (identificado en autos): 1.- Presentación personal periódica del imputado al Tribunal cada ocho (8) días, y 2.- La sujeción del imputado, a la vigilancia de persona determinada; 2.- Ordena la aprehensión del imputado NERIO SAMUEL MÁRQUEZ ALVARADO (identificado en autos) para lo cual deberá librarse la respectiva boleta con la advertencia hecha en la parte final del segundo particular de este auto; y 3.- Designa un defensor público, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, en reemplazo del defensor de confianza.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 104, 250, .....