Por las razones predichas este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Cesa la medida de privación de libertad del ciudadano RENY ALÍ RODRÍGUEZ MALDONADO, derivada de la orden de aprehensión librada en su contra; 2) Sustituye la medida de privación de libertad del imputado RENNY ALÍ RODRÍGUEZ MALDONADO ROJAS por la medida menos gravosa, consistente en la presentación periódica del nombrado imputado ante el tribunal cada 8 días, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Las partes fueron notificadas de la presente.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS