En consecuencia, el Juzgado segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso, por el lapso de un (1) año en la presente causa seguida al ciudadano JOHSTON DERECCK GIL BARRIOS venezolano, de veintinueve (29) años de edad, nacido el diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y siete (17.03.1977), soltero, panadero, titular de la cédula de identidad N° 15.753.894, domiciliado en El Llanito La Otra Banda, casa N° 0-34, Mérida estado Mérida, hijo de Rafael Antonio Gil Trejo y Elvira Maria Ramírez Barrios. Segundo: Impone al acusado JOHSTON DERECCK GIL BARRIOS identificado de autos, las condiciones siguientes: 1) Mantener un empleo estable que le proporcione medios lícitos de vida para su manutención personal y familiar; 2) Mantener un domicilio dete.....