DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Quedó demostrada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem por parte del ciudadano JOHAN ANTONIO ROMERO PEÑA venezolano, nacido en 05-07-1986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.966.569, soltero, mesonero, domiciliado Avenida dos Lora, calle 33, barrio la Vega, casa 0-18 de color beige, Mérida Estado Mérida, hijo Isabel Romero, ello de lo evidenciado y probado durante este Juicio. SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOHAN ANTONIO ROMERO PEÑA a cumplir la pena de DOCE (12) años de prisión más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. TER.....