Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, cuya solicitud fuera formulada por los acusada(o)s MAYELA COROMOTO ROSALES MONTOYA, JESUS ORLANDO ROSALES MONTOYA y NILSON JOSE ROSALES MONTOYA, antes identificados y debidamente asistidos por Defensores Privados, en virtud de que manifestaron su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, los CONDENA a cumplir la pena de: UN AÑO (1) AÑO DE Y O.....