Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por los defensores de autos en beneficio de sus representados; SEGUNDO: Absuelve a los Ciudadanos REINALDO GUILLÉN UZCÁTEGUI y OLIVERIO ROJAS PUCCINI (identificados en autos), de la acusación penal que por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, presentara en su contra la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Cesan las medidas cautelares sustitutivas impuestas a los imputados de autos. CUARTO: No se condena en costas a la parte acusadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordena la devolución de las escopetas incautadas en autos a los ciudadanos REINALDO GUILLÉN UZCÁTEGU.....