DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA A LOS ACUSADOS DANIEL JOSE CALDAS AGUILLON, FRANCISCO PEÑA CABARCA, plenamente identificados en las actuaciones y en la presente acta, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del Ley correspondientes establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO PROPIO, EN SU CARÁCTER DE COMPLICES, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 455 en armonía con el artículo 84 ordinal 3ro del Código Penal. SEGUNDO: SE ACORDÒ PARA EL CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO PEÑA LA PRESENTACIÓN DE DOS FIADORE, los cuales cumplió a cabalidad, tanto los fiadores como el acusado se comprometieron a presentarse al Juez de Ejecución las veces que sean notificados. Igual si.....