REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto y analizado el escrito presentado por el abogado JUAN EFRAIN CHACON VOLCANES, en su condición de Víctima Querellante de autos, el cual RENUNCIA Y DESISTE DEL PRESENTE PROCESO. Para decidir el Tribunal observa:
El artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el desistimiento, en los siguientes términos: "...El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado,...en cualquier estado y grado de la causa".
El artículo 25 ejusdem, se refiere al efecto del desistimiento, "...El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso...".
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que en fecha 26 de Mayo del presente año, el querellante, ciudadano JUAN EFRAIN CHACON, desiste voluntariamente del proceso, y aduce aleg.....