DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JUSTO JOALIBIOY JACANAMIJOY quien manifestó lo siguiente: dijo llamarse como queda escrito, ser Colombiano, natural del Sibundoy (Putumayo), nacido el día 21-10-1966, mayor de edad, de 40 años de edad, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía 97.470.960, soltero, hijo de los ciudadanos Bautista Joajibioy y Asunción Jacanamijoy, residenciada Aguas Calientes, parte alta, San Martín casa n° 00-15, camino de tierra, Ejido, Estado Mérida, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, prevista en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre le Derecho de la Mujer a una Vida sin Violencia , en perjuicio de la ciudadana Maria Teresa Miticanoy Jacanamejoy, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° Ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción Penal, por cumplimiento de obligaciones y del plazo de suspensión co.....