Por lo expuesto este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 2 administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la nulidad opuesta por la representante de la Defensa en relación a la violación de los derechos de los acusados JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ MENDEZ, JESÚS ALBERTO MEZA PEREIRA, LEOPOLDO ZAMBRANO ANGULO y NELSÓN ANTONIO MESA PEREIRA, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal., de conformidad con el artículo 190 y 191 ejusdem. Así se declara.
SEGUNDO: Ordena la reposición de la causa, a la fase de investigación, a fin de que la representación fiscal realice, solicite al Tribunal de Control, el nombramiento y juramentación de la defensa del imputado de autos y así darle la oportunidad de defenderse, tal y como lo pauta el artículo 139 ejusdem
TERCERO: En relación a los otros puntos solicitados por la Defensa, considera quien aquí su.....