PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al ciudadano JOSE LUIS PEÑA MENDEZ, JHORMAN ALEJANDRO SANCHEZ MORA y RAFAEL ALEXANDER PEREZ LOBO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (en grado de coautores materiales), previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Francisco José Mendoza Vielma, José Rolando Peña Peña, Jhonathan Rangel y Francisco Antonio Fariña, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (en grado de coautores materiales), previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Francisco José Mendoza Vielma, por cuanto los acusados eran menores de veintiún (21) años para el momento en que se cometieron los hechos y visto que los acusados no poseen antecedentes pe.....