Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Absuelve a la ciudadana ANDREA ESTEFANÍA RANGEL MENDOZA (identificada en autos), de la acusación penal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que presentara en su contra la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se ordena su inmediata libertad; SEGUNDO: Absuelve al acusado ELADIO JOSÉ PEÑA PEREIRA (ya identificado en autos), de la acusación penal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que presentara en su contra la Fiscalía Primera del Ministerio Público. TERCERO: Condena al ciudadano ELADIO JOSE PEÑA PEREIRA (identificado en autos) a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN como autor voluntario del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO confor.....