CAPITULO VI
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: Primero: Condena al Ciudadano MARCOS ANTONIO GALVIS PEÑA (identificado en autos) a cumplir la pena de DOCE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de VIOLACIÓN, conforme al artículo 374 del Código Penal. Pena esta que vence tentativamente el día 24 de octubre de dos mil diecinueve (24/10/2019) y que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario Los Andes, con sede en san Juan de Lagunillas Estado Mérida, hasta que el Tribunal de Ejecución, fije el lugar de cumplimiento definitivo de la condena. Segundo: Impone al ciudadano MARCOS ANTONIO GALVIS PEÑA (identificado en autos) las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; y 2° La su.....