PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a los ciudadanos CECILIO JOSE DAVILA VIELMA, FREDDY JOSÉ PEÑA PEÑA y JOHNATAN AUGUSTO ZAMBRANO ROJAS, por la comisión del delito de TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, visto que los acusados no poseen antecedentes penales y dada la poca cantidad de material estratégico (cable) que se les incautó y por aplicación de los artículos 37, 74.4 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se condena a los acusados de autos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Así como tamb.....