Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal conforme al artículo 376 del COPP, condena al Ciudadano JOSÉ LUIS ESTRADA MOLINA (identificado en autos), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente. Pena que vence tentativamente el día 25 de mayo de 2011; SEGUNDO: Condena al mencionado acusado a cumplir las penas accesorias de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal: 1.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; y 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; TERCERO: No se condena en costas al acusado conforme al principio de gratuidad del servicio de administración de justicia, conforme.....