De acuerdo al Primer informe el Tribunal, cumpliendo con lo pautado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena notificar a las partes, para decidir revocar o no el beneficio.
En dicha audiencia las partes expusieron: "... la Delegado de Prueba quien manifestó: "Cumplo con informar al Tribunal que el ciudadano NUSMAR HENRY MORENO RUZ, se ha presentado en la unidad Técnica en fecha 19-02-08 y 05-03-08 y tiene cita para otra entrevista el 22-04-08, y alegó que no sabía que se tenía que presentar a la Unidad Técnica. Es todo.". A continuación la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó: "Revisada la causa, observa esta Representación Fiscal al folio 120 que el lapso conferido para la Suspensión Condicional del Proceso es de 2 años que culmina el 23-10-09, por tal razón y habiendo escuchado a la Delegado de Prueba quien manifiesta que el imputado ya comenzó a cumplir con las presentaciones acordadas, es por tal razón que.....