DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Por los razonamientos que anteceden, considera este Tribunal que las circunstancias por las cuales le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JAVIER JOSE CHACON MARQUEZ, identificado en actas han cambiado hasta la presente fecha, ello claramente evidenciado de las consideraciones previamente esgrimidas por esta Juzgadora en la presente decisión.
Es por ello, que esta Juzgadora considera procedente sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JAVIER JOSE CHACON MARQUEZ, por alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es: La presentación periódica, cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRAN.....