DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en contra de los ciudadanos JOSE JOUSUA MARRERO CARMONA y JOEL ANDREWE ALTAMIRANDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELBANO UZCÁTEGUI ALVAREZ y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 18 del Reglamento; así mismo se admiten las pruebas o.....