DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite el procedimiento especial de admisión de los hechos, cuya solicitud fuera formulada por el acusado JUAN DIEGO PAGES PINEDA antes identificado, debidamente asistido por los Defensores Privados abogados José Luis Quintero y Leonardo José Terán, en virtud, de que manifestó su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, lo CONDENA a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, p.....