Decisión
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por las deducciones esgrimidas anteriormente llega a la siguiente conclusión: Primero: Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple la acusada CARMEN ELENA VILLAREAL (identificada en autos), conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Segundo: se declara improcedente la solicitud de NULIDAD, requerida por la defensa Privada, de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encontró ningún vicio o defecto en las presentes actuaciones, que estuviera en contravención con alguna norma legal . Así se declara. Tercero: Se ordena oficiar a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines de que informe porque no se ha trasladado la a.....