Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Absuelve al acusado OBANDO ALFRED VALDEMAR (identificado en autos), de la acusación penal que por los delitos de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto y resistencia a la autoridad, presentara en su contra la fiscalía segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte acusadora, en virtud del principio de la gratuidad del servicio de administración de justicia (artículo 26 Constitucional). TERCERO: Cesan las medidas cautelares sustitutivas impuestas al imputado de autos.
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada.....