Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión de los delitos de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y castigados en los artículos 416, y 218 (ordinal 3°) del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales ROBERT SAAVEDRA y WILMER BAEZ, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48.8 Ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, por cumplimiento de condiciones de suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso legal, esta de.....