En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Niega la expedición de orden de aprehensión contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES (identificado en autos); 2) Se ordena convocar la audiencia especial de verificación de condiciones de suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual, se ordena la citación del imputado a la siguiente dirección: Avenida 3, entre calles 36 y 37, No. 24-75 Glorias Patrias, Mérida, Estado Mérida.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; 464 Código Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MERA MANY MORENO
En fecha ___________________.....