Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: Primero: Condena al ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO (identificado en autos) a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS de prisión. También le impone las penas accesorias de 1º La Inhabilitación política mientras dure la pena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Segundo: Impone al acusado de autos, ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO (identificado en autos), las penas accesorias de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena; Tercero: En vista de la cuantía de la pena (menor a cinco años y que el acusado fue juzgado en libertad), el acusado debe.....