PRIMERO: Ciertamente consta un auto al folio 217, que emite el Tribunal por error involuntario, donde acuerda fijar sorteo de escabinos y fija la fecha correspondiente para este tipo de acto.
SEGUNDO: Se da cuenta el Tribunal que asiste la razón a la vindicta pública, cuando advierte que la actuación del Tribunal puede afectar el debido Proceso, y en este acto procede a rectificar ordenando se convoque a Juicio Unipersonal, de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito calificado por el Tribunal de Control en Audiencias Preliminar fue el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño y Del Adolescente, ABUSO SEXUAL A NIÑOS, el cual prevé una pena DE UNO (1) A TRES (3) AÑOS.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana.....