Decisión
En consecuencia, el Juzgado segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso, por el lapso de un (1) año en la presente causa seguida al ciudadano JUSTO JOALIBIOY JACANAMIJOY quien manifestó lo siguiente: dijo llamarse como queda escrito, ser Colombiano, natural del Sibundoy (Putumayo), nacido el día 21-10-1966, mayor de edad, de 40 años de edad, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía 97.470.960, soltero, hijo de los ciudadanos Bautista Joajibioy y Asunción Jacanamijoy, residenciada Aguas Calientes, parte alta, San Martín casa n° 00-15, camino de tierra, Ejido Estado Mérida, teléfono 0274-4178594; Segundo: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1.- Se ordena al ciudadano JUSTO JOALIBIOY JACANAMIJOY, deberá presentarse an.....