En merito de lo anterior, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: 1- Sustituye la medida cautelar de caución personal impuesta al imputado CARLOS ALFONSO CONTRERAS por la medida de presentación periódica cada quince (15) días; para lo cual se ordena notificar de esto al imputado; 2.- Ordena la inmediata libertad del Imputado de autos. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ÁRIAS MÉNDEZ.
En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios N°
_____________ y boletas N°__________________________________, conste. Sria.-