En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- La entrega del Vehículo solicitado a la ciudadana DELIA MARGARITA DAVILA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. V-13.966.517, domiciliado en Mérida Estado Mérida, asistida por el abogado LEONARDO TERAN, titular de la cédula de identidad No. V- 11.955.098, inscrito en el impreabogado No 82.808, domiciliada en calle 22, entre avenida tres y cuatro, casa No 3-45 Mérida Estado Mérida, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa, todas las veces que sea requ.....