Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano JOSÉ EDUARDO ARIAS COLLS, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión como autor voluntario del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el artículo 45.6, ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Impone al ciudadano JOSÉ EDUARDO ARIAS COLLS, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, específicamente la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena.....