DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo previsto en los artículos 37, 108, ordinal 4° y 455, ordinal 4°, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, y en los artículos 48, ordinal 8° y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano ALEXANDER BARTOLO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No 15.356.935, residenciado en el Barrio EL Cementerio, casa S/N, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, Código Penal Venezolan.....