Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los ciudadanos LUIS SENOVIO ALTUVE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. 11.218.960 , residenciado en Urbanización INAVI, casa S/N, Santa Elena de Arenales, Caño Zancudo, Estado Mérida, y JANETH ESPIRITU URBINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.656.229, residenciada en Caño Zancudo, Vía Panamericana, Casa No. 53, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente (1964), en perjuicio del ciudadano ARCE AMARIS HUMBERTO, Indocumentado, de nacionalidad colombiana, natural de Mompos, Departamento de Bolívar, de e.....