ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por los Abogados, IVAN DE JESUS TORO DUGARTE, IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ e YNES PATRICIA SALAZAR PEREZ, Fiscales adscritos a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el sentido de que "...se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad anticipada del ciudadano: EDGARDO GUERRERO PACHECO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Ocaña República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-.....