Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N ° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 12° del código penal vigente en perjuicio del ciudadano PEDRO ESTAÑO, cuyos datos no constan en el expediente ( y no Arturo Ortiz como lo señal el Fiscal del Ministerio Público), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.280.572 residenciada en el Sector La Macarena, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183, por cuanto no consta en actas procesales dirección y remítanse en su oportunidad las actuaciones a.....