decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano GREGORIO ANDRADE GOMEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.463, residenciado en la vía a Zona Nueva, casa Nº 147, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1º y 2º del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, en concordancia con los artículos 418 y 417 eiusdem, cometidos en perjuicio de GREGORIO ANDRADE GOMEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.463, residenciado en la vía a Zona Nueva, casa Nº 147, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y LORENZO GARCIA SALCEDO, venezolano, de 15 años de edad, soltero, estudiante, indocumentado, residenciado en Barrio Edecio La Riva, Casa .....