DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6°, 420 ordinal 1°, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de GREGORIO RAMÓN TORRES, venezolano, de 37 años de edad, soltero, vendedor, titular de la cédula de identidad N° 9.199.840, residenciado en el Barrio La Blanca, calle 3, principal, frente al Abasto Frailejón, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en concordancia con los artículos 420 .....