Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ URIBE, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.355.411, residenciado en La Hacienda El Delirio, Sector de Holanda, Vía La Azulita, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana SIOMA ELENA JIMENEZ REDONDO, colombiana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, sin documentación personal, residenciada en Santa Elena de Arenales, Vereda No. 1, Casa S/N, entrada por la Gallera, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal,.....