DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de PEDRO ANTONIO SUAREZ QUINTERO, colombiano, de 22 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en las Invasiones, casa s/n, Zona Industrial, El Vigía, Estado Mérida, y BERNARDO SUAREZ ROLON, venezolano, de 19 años de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad N° 18.498.215, residenciado en las Invasiones, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida.