En consecuencia, se condena al imputado MANUEL ALONSO MENDEZ CONILES, antes identificado; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION; más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16, 33 y 279 del Código Penal, como son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y el decomiso del arma de fuego incautada en la presente causa para su destrucción, conforme lo pauta el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado de autos, como es la presentación periódica cada treinta (30) días. QUINTO: Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena, primero, participar de su conte.....