Este Tribunal ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION mediante APOSTAMIENTO POLICIAL, que se comisiona a la DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENSION (DISIP), siempre bajo las instrucciones y dirección de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el domicilio del ciudadano JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.353.886, domiciliado en la Finca "San Isidro", Sector La Honda, a 3 Kms. del Peaje, en dirección Mérida-Vigía, EXTENSIVA A SU GRUPO FAMILIAR, en virtud de que manifiesta haber recibido amenazas por parte del denunciado NIOBEN MARTINEZ CORONA, como lo expresa en escrito dirigido a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta entidad. ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY. OFICIESE CÚMPLASE.
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
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