ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal: UNO: declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal, por MIGUEL ANTONIO BUCCI CUEVAS, venezolano, de 40 años de edad, soltero, de profesión Técnico Dental, titular de la cédula de identidad N° 9.399.076, natural de El Vigía, nacido en fecha 01-05-1969 y en consecuencia se acuerda el cambio de la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, y en su lugar se le acuerda la medida cautelar contenida en el artíc.....