Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Declara SIN LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del imputado: UBALDO MORA BOHORQUEZ, de nacionalidad extranjera, de 39 años de edad, soltero, de ocupación obrero, natural de Colombia, nacido en fecha 16-05-1970, no porta cedula de identidad, grado de instrucción tercer grado de educación básica, hijo de Luís Enrique Mora (v) y Ana Leonor Bohórquez (v), residenciado en el Sector el Pinar, frente al Comando Policial de el Pinar, en el Fundo el Altar propiedad del ciudadano José Gerardo Dávila, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo de Estado Mérida, en la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal .....