Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: EDDIOBER JESÚS CAMACHO VILLARREAL, venezolano, de 21 años de edad, natural de La Azulita, nacido en fecha 09-12-1988, titular de la cedula de identidad V- Nº 18.309.294, soltero, de ocupación Luchador Social en el Frente Francisco de Miranda, tercer año de bachillerato, hijo de Vilma Camacho(v) y Jesús Villarreal (f) residenciado en La Azulita Sector Cacique Murachi, casa Nº 13-6, Calle 2 del Estado Mérida, por haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTU.....