En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, se ACUERDA: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Revocar de la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el Imputado, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena librar Orden de Aprehensión en contra de LEWIS WILSON ARRIETA PUERTA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 25.793.130, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 13-08-1986, de 21 años de edad, soltero, estudió hasta sexto grado de educación básica, fotógrafo, hijo de Amparo Puerta (v) y de Wilson Arrieta(v), domiciliado en el sector Valle Grande, calle Quebrada de Piedra, casa s/n, cerca del Club Colombo, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y.....