DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano EGMER JOSÉ GUEDES GONZÁLES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Mérida, de 28 años de edad, nacido en fecha 09.04.1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Administración de Fincas, titular de la cédula de identidad No. V-13.244.484, hijo de Raúl Antonio Guedes (v) y de Elizabeth González de Guedes (v), residenciado en la Ciudad de Maracaibo, Barrio Blanco, calle 42, No. 42-60, Parroquia Ildefonso Vásquez, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por el delito de por el delito de POSESIÓN I.....