Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: EDIXON ALVENIS FINOL BOTELLO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida,, fecha de nacimiento 13-08-1982, de 27 años de edad, soltero, conductor, titular de la cedula 16.741.177, hijo de Andrés Alvenis Finol y de Maria Amparo Botello, residenciado en Onia Santa Isabel, sector Caño Arenoso, casa s/n, detrás de la Bloquera, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: NEYLA DEL VALLE CONTRERAS BARON. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reg.....