Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los ciudadanos SERGIO BURGOS BALLESTEROS, de nacionalidad colombiana, indocumentado, residenciado en el sector Guachicapazón, Hacienda San Diego, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, y MIGUEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.083.501, residenciado en el Sector Guachicapazón, casa sin número, Bodega Vista Alegre, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO (ABIGEATO), previsto y tipificado en el artículo 454, ordinal 12° del Código Penal(1964) y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y tipificado en el artículo 472 eiusdem, .....