ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra JOSÉ LUIS FLORES MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad No. V-13.392.398, residenciado en la Aldea La Olinda I, casa s/n, calle principal vía La Azulita, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, cometido en perjuicio de MIGUEL ANTONIO FLORES MÁRQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en la Aldea La Olinda uno, La Azulita, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 415 del Código Penal sustantivo, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actu.....